Ahora bien, consta de las actas procesales que en fecha 14 de julio de 2010, se dictó resolución homologando el acuerdo celebrado por las partes del proceso; luego previa solicitud de la parte actora se declaro en estado de ejecución voluntario según auto de fecha 15 de febrero de 2016, y por cuanto ha transcurrido el lapso procesal establecido para dar cumplimiento voluntario, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA la resolución dictada en la presente causa en fecha 14 de julio de 2010, asimismo se paraliza el presente juicio por un lapso de cien (100) días, a fin que la Superintendencia Nacional de Vivienda (SUNAVI), le asigne un refugio temporal o solución habitacional definitivo a la parte demandada, hasta tanto se acredite en actas el cumplimiento del procedimiento especial establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.-
.....