Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma y su interpretación, declara IMPROCEDENTE la solicitud TITULO SUPLETORIO, de los ciudadanos EDILIA AGUILAR DE COLINA y HUMBERTO COLINA AGUILAR COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-5.069.910 y V-5.828.042, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente representados por la abogada en ejercicio WILIANA YOXANDRA CHACIN SEMPRUN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula N° 242.167, del mismo domicilio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Pro.....