En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSÉ GREGORIO RIVAS, Defensor Público Vigésimo Quinto Penal Ordinario para la Fase de Proceso, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, en su condición de defensor de los ciudadanos GILBERTO ENRIQUE PÉREZ MENDOZA y ROSA MARÍA PAVÓN.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión N° 343-13, de fecha 12.04.2013, emitida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra de los mencionados ciudadanos, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extor.....