Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
A) CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal octavo (8°) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto, promovida en el presente Juicio de REIVINDICACIÓN, por el ciudadano JESÚS ARGENIS VALENCIA, en contra de la ciudadana SARA RAQUEL LARA JIMÉNEZ, plenamente identificados en actas. ASÍ SE DECIDE.-
B) Conforme a la normativa contenida en el artículo 274 del vigente Código de Procedimiento Civil, SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE DEMANDANTE, ciudadana SARA RAQUEL LARA JIMÉNEZ, por haber sido totalmente vencida en esta incidencia. ASÍ SE ESTABLECE.-