Visto el escrito que antecede, presentado por la abogada en ejercicio MARIA CAROLINA VERA CARDENAS, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 40.792, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora sociedad mercantil CORPORACIÓN MOS-HER, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha treinta (30) de julio de 2008, parte actora en el presente juicio seguido contra la sociedad mercantil MARVAL, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha seis (06) de noviembre de 2003, bajo el No. 27, Tomo 49-A, este Tribunal le da el curso de ley correspondiente, ordena aperturar cuaderno de medidas y numerarlo.
Solicita la representación judicial de la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 585 ordinal 7 del Código de Procedimiento Civil, se decrete medida preventiva de secuestro sobre los inmuebles propiedad de su representado, constituido por los locales B1, B2, B3, B4, B5, B6 y 33, situado en el Centro Comercial Aventura, ubicado en la avenida 12 y 13 entre las calles 74 y 75 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, los cuales fueron objeto del contrato de arrendamiento cuya resolución se demanda.
Este Tribunal para resolver observa:
Alega la mencionada profesional del derecho, que en fecha 21 de diciembre de 2009, su representada sociedad mercantil CORPORACIÓN MOS-HER, C.A., celebró un contrato de arrendamiento con la empresa MARVAL, C.A., de los inmuebles que identifica, los cuales tenían como finalidad la explotación de sala de bingo y maquinas traganíqueles, acordándose un pago mensual de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), y en caso de atraso en el pago de dos meses daría derecho a solicitar la desocupación judicial de los bienes.
Arguye además, que ha sido cerrada la actividad comercial de la demandada, por la Comisión Nacional de Bingos y Casinos, adscrito ante la Organización Nacional Anti-Drogas, de fecha 12 de abril de 2011, encontrándose los locales arrendados cerrados y en franco deterioro por el transcurso del tiempo.
Por lo que, alega el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, para el decreto de medida preventiva de secuestro de los inmuebles propiedad del actora, y para garantizar el destino, resguardo y depósito de las máquinas traganíqueles ubicadas en los locales en cuestión, solicita se participe el decreto y ejecución a la Comisión Nacional de Bingos y Casinos, adscrito a la Organización Nacional Anti-Drogas.
Ahora bien, según providencia de fecha nueve (09) de noviembre de 2011, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.796, la Providencia Administrativa N° DE-11-014, del 4 de octubre de 2011, dictada por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, se revocaron los registros y/o autorizaciones otorgadas a las empresas relacionadas, a las actividades de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, y siendo que de actas se evidencia que en los inmuebles objeto del litigio, funcionaba el Bingo Euro Zulia, como objeto de la empresa Marval, C.A, este Juzgador a fin de obtener conocimiento de los eventuales procedimientos que pusieran haberse aperturado, previo analizar la medida peticionada, ordena oficiar a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, a fin de informarle de la causa instaurada y la medida cautelar peticionada, asimismo requerirle información en caso de existir algún proceso contra los inmuebles en cuestión y en caso de ser procedente la medida señale los trámites respectivos con relación a las máquinas y bienes muebles que se encuentren dentro del mismo. Líbrese Oficio.-
Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la parte actora. Déjese copia certificada por secretaria de la presente resolución a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Zulia, en Maracaibo a los Seis (06) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
(Fdo)
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
(Fdo)
Abog. Zulay Virginia Guerrero
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