Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS BEATRÍZ ANTONIA MORALES DE RODRÍGUEZ, JESÚS ENRIQUE RODRÍGUEZ MORALES Y ENRIQUE ANTONIO RODRÍGUEZ FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-10.081.336, V-20.085.953 y V-15.553.268, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio CARMEN RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 71.109, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ENRIQUE DE JESÚS RODRÍGUEZ POLO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-4.706.601, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS y ASÍ SE DECL.....