Solicitud Nº 7448.
Sentencia: Nº 88.-(Perpetua Memoria.)


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Acude por ante este Tribunal la ciudadana BEATRÍZ ANTONIA MORALES DE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casada, titular de la cédula de Identidad No. V-10.081.336, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio CARMEN RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 71.109, y expone: Que el día 17 de febrero de 2013, falleció Ab-Intestado el ciudadano ENRIQUE DE JESÚS RODRÍGUEZ POLO quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-4.706.601, según consta del Acta de Defunción consignada y quien era su legítimo esposo según copia certificada del Acta de Matrimonio que igualmente consigna. Que procrearon un (1) hijo legítimo de nombre JESÚS ENRIQUE RODRÍGUEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.085.953, y de una relación anterior tuvo un hijo de nombre ENRIQUE ANTONIO RODRÍGUEZ FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.553.268 y del mismo domicilio, acompañando copias de Actas de Nacimiento y de cédulas de identidad. Que previo al cumplimiento de los requisitos legales solicita sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del mencionado ciudadano, igualmente solicitaron una vez evacuada la solicitud su devolución en original y copias certificadas de la misma.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que los solicitantes consignaron con su escrito los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción; 2) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas; 3)
Copias certificadas de Actas de Nacimientos. 4) Copia certificada de Acta de Matrimonio y 5) Copias de cédulas de identidad.
Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al
solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS BEATRÍZ ANTONIA MORALES DE RODRÍGUEZ, JESÚS ENRIQUE RODRÍGUEZ MORALES Y ENRIQUE ANTONIO RODRÍGUEZ FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-10.081.336, V-20.085.953 y V-15.553.268, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio CARMEN RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 71.109, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ENRIQUE DE JESÚS RODRÍGUEZ POLO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-4.706.601, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS y ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requieran los solicitantes y devuélvanse estas actuaciones en original.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil trece. AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las dos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.