Solicitud Nº S-7473
Sentencia: Nº 89. (Perpetua Memoria.)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se recibió la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 30 de Mayo de 2013, se ordenó dar entrada y numerar para luego resolver lo conducente por auto separado.
Acude por ante este Tribunal, el ciudadano ISIDRO RAMÓN SÁNCHEZ AGÜERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.284.326, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada EGLI MACHADO VELAZCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.080, a fin de solicitar de conformidad 936 y 937 ambos del Código de Procedimiento Civil, se le otorgue Titulo Supletorio de propiedad sobre un vehiculo PLACA: AB274DV; serial de carrocería: 8Z1JJ51B09V312761; serial de CHASIS: 8Z1JJ51B09V312761; SERIAL DEL MOTOR: 09V312761; MARCA: Chevrolet; MODELO: Optra/Optra Advance T; AÑO:2009; COLOR: Gris, CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; USO: Particular, NUMERO DE PUESTOS: 5; Nro EJE: 2; TARA: 1720; CAP. CARGA: 420 KGS; SERVICIO: Privado.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que el solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: 1) Documento Autenticado por ante la Notaria Novena de Maracaibo, de fecha 20 de Diciembre de 2011, bajo el N. 27, Tomo 96, 2) Copia de certificado de Registro de Vehiculo N° 27981705, a nombre del ciudadano Miguel Ángel Nava Castillo, 3) Análisis de Siniestro y Siniestro numero 8-32-325033031 de Seguros Mercantil, 4) Documento Autenticado por la Notaria Publica Primera del Municipio Chacao, de fecha 29 de julio de 2010, bajo el N. 57, Tomo 255. 5) Certificado de Registro de vehiculo a nombre de Danny Enrique Morales Núñez, 6) Documento Autenticado ante la Notaria Publica Décima Primera de Maracaibo en fecha 28 de septiembre de 2011. 7) Constancia de Experticia del vehiculo realizada por ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre del Ministerio Popular para Relaciones Interiores y Justicia de fecha 2 de noviembre de 2012. 8) Seguro de Responsabilidad del vehiculo. 9) Justificativo de testigo evacuado por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar del Estado Zulia.
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, y por cuanto fue evacuada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios con esta Circunscripción Judicial, las actuaciones pertinente a la norma arriba indicada y en observancia al Dispositivo de la decisión tomada por el mencionado Juzgado, existiendo cosa juzgada en la atinente al Justificativo referido al asunto, es forzoso para este Juzgador desestimar lo solicitado, por no tener materia sobre la cual decidir. ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD de posesión sobre el vehiculo PLACA: AB274DV; serial de carrocería: 8Z1JJ51B09V312761; serial de CHASIS: 8Z1JJ51B09V312761; SERIAL DEL MOTOR: 09V312761; MARCA: Chevrolet; MODELO: Optra/Optra Advance T; AÑO:2009; COLOR: Gris, CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; USO: Particular, NUMERO DE PUESTOS: 5; Nro EJE: 2; TARA: 1720; CAP. CARGA: 420 KGS; SERVICIO: Privado, formulada por el ciudadano ISIDRO RAMÓN SÁNCHEZ AGÜERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.284.326, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada EGLI MACHADO VELAZCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.080 Devuélvanse estas actuaciones en original y expídanse las copias certificadas solicitadas. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los seis (06) días del mes de Junio del año dos mil trece. AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA y 154° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las dos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.
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