a) DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos RONAL GREGORIO ALVAREZ LEON y DIANETH CHIQUINQUIRA SEMPRUN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V- 17.596.489 y V-21.076.629, respectivamente.
b) APRUEBA Y HOMOLOGA el convenio suscrito por los progenitores respecto de las instituciones familiares dirigidas a proteger al niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, el cual se establece lo siguiente:
¿ La patria potestad y la responsabilidad de crianza serán compartidas por ambos progenitores.
¿ La custodia la detentará la progenitora, ciudadana DIANETH CHIQUINQUIRA SEMPRUN.-
¿ En relación a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a depositar la cantidad de SEIS CIENTOS BOLÍVARES (Bs.600°°), mensual, asimismo consultas, medicinas, vestimenta, recreación, época decembrina, juguetes y todo cuando el niño necesite para su normal desarrollo físico y espiritual serán c.....