Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4
Exp. N° 22066
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Solicitantes: RONY ENRIQUE VILCHEZ QUINTERO y EVELIS TATIANA CAMARGO
Niño: (se omite el nombre del niño por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
Recibida como fue la anterior solicitud del órgano distribuidor contentiva de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de la Fundación Niños del Sol, Servicio de Defensoria, suscrita por los ciudadanos RONY ENRIQUE VILCHEZ CARRERO y EVELIS TATIANA CAMARGO, venezolanos, mayores de edad, el primero de los nombrados titular de la cédula de identidad No. V-15.560.483 y la segunda de los mencionados no posee documento de identificación, a favor del niño (se omite el nombre del niño por razones de confidencialidad), désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita en la sede de esa Defensoría por los ciudadanos RONY ENRIQUE VILCHEZ CARRERO y EVELIS TATIANA CAMARGO, antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo del niño (se omite el nombre del niño por razones de confidencialidad), aceptaron de forma libre, voluntaria sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:
El progenitor compartirá con el niño, dos (02) horas diarias, de lunes a viernes de 5:00 pm. a 7:00 pm. los sábados y domingos de 9:00 am. a 11:00 am. Cuando el niño cumpla un año de edad, se realizara de la siguiente manera: Compartir fines de semana al mes de manera intermedia, es decir, un fin de semana el progenitor y un fin de semana la progenitora, retirándolo de su hogar materno el día viernes a las 6:00 de la tarde y retornándolo a su hogar materno el día domingo a las 6:00 de la tarde. El día del cumpleaños del progenitor el niño compartirá con él, y el día de cumpleaños de la progenitora, el niño compartirá con ella. El día de cumpleaños del niño las partes convienen en que ambos progenitores compartirán con su hijo. En la época de navidad y fin de año, las partes convienen que el progenitor, compartirá con su hijo el día 24 y 25 de diciembre, y el día 31 de diciembre y 01 de enero, el niño compartirá con la progenitora, y en los años sucesivos será de manera alterna. En la época de carnaval y semana santa los progenitores convienen, que carnaval el niño compartirá con su progenitor y semana santa lo compartirá con su progenitora, y en los años sucesivos será de manera alterna. Los progenitores convienen que llegado el momento y cuando el niño cuenta con la edad suficiente para formar parte del sistema educativo regular en la época de vacaciones escolares el niño disfrutará con los progenitores quince (15) días con cada uno, por semanas alternas, así mismo convienen que el horario lo establecerán de manera verbal. Ambos progenitores se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo de su hijo, estrechando lazos familiares cuando se encuentren en presencia del mismo y se cuidaran de no discutir delante de él, manteniendo una comunicación asertiva entre ellos. Asimismo, los progenitores se comprometen voluntariamente a asistir al departamento de psicología en el Programa de orientación familiar, de Fundación Niños del Sol. Al propio tiempo mientras esté con el progenitor, éste cuidará y velará de no ingerir bebidas alcohólicas en presencia del niño y no visitar sitios impropios que perturben su buen desarrollo y desenvolvimiento.
Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y se ordena notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, de la presente homologación.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
Articulo 387:
El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional.
El régimen de convivencia familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido el niño, niñas y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, es por lo que una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos RONY ENRIQUE VILCHEZ CARRERO y EVELIS TATIANA CAMARGO, antes identificados, este Tribunal debe aprobarlo y homologarlo en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos RONY ENRIQUE VILCHEZ QUINTERO y EVELIS TATIANA CANMARGO, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) El progenitor compartirá con el niño, dos (02) horas diarias, de lunes a viernes de 5:00 pm. a 7:00 pm. los sábados y domingos de 9:00 am. a 11:00 am. Cuando el niño cumpla un año de edad, se realizara de la siguiente manera: Compartir fines de semana al mes de manera intermedia, es decir, un fin de semana el progenitor y un fin de semana la progenitora, retirándolo de su hogar materno el día viernes a las 6:00 de la tarde y retornándolo a su hogar materno el día domingo a las 6:00 de la tarde.
c) El día del cumpleaños del progenitor el niño compartirá con él, y el día de cumpleaños de la progenitora, el niño compartirá con ella.
d) El día de cumpleaños del niño las partes convienen en que ambos progenitores compartirán con su hijo.
e) En la época de navidad y fin de año, las partes convienen que el progenitor, compartirá con su hijo el día 24 y 25 de diciembre, y el día 31 de diciembre y 01 de enero, el niño compartirá con la progenitora, y en los años sucesivos será de manera alterna.
f) En la época de carnaval y semana santa los progenitores convienen, que carnaval el niño compartirá con su progenitor y semana santa lo compartirá con su progenitora, y en los años sucesivos será de manera alterna.
g) Los progenitores convienen que llegado el momento y cuando el niño cuenta con la edad suficiente para formar parte del sistema educativo regular en la época de vacaciones escolares el niño disfrutará con los progenitores quince (15) días con cada uno, por semanas alternas, así mismo convienen que el horario lo establecerán de manera verbal.
h) Ambos progenitores se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo de su hijo, estrechando lazos familiares cuando se encuentren en presencia del mismo y se cuidaran de no discutir delante de él, manteniendo una comunicación asertiva entre ellos.
i) Los progenitores se comprometen voluntariamente a asistir al departamento de psicología en el Programa de orientación familiar, de Fundación Niños del Sol. Al propio tiempo mientras esté con el progenitor, éste cuidará y velará de no ingerir bebidas alcohólicas en presencia del niño y no visitar sitios impropios que perturben su buen desarrollo y desenvolvimiento. .
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 06 días del mes de junio de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 41.
La Secretaria
MBR/maa.
Exp. N° 22066
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