se declara:
1.- COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Medida Cautelar Innominada Especial de Protección a la Actividad Pecuaria y a la Actividad Agroalimentaria presentada en fecha primero (01) de junio de 2012, por el ciudadano ENNYD MOYA RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.336,304, debidamente asistido por el Abogado LUIS MIGUEL ROJAS, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 55.280, en su condición de Defensor Público Primero Agrario del Estado Nueva Esparta, contra los ciudadanos Olizay Acosta Hernández, Nurbia Carmona y Hely Guaimare, venezolanos, mayores edad, titulares de cédulas de identidad Nros. V.- 14.220.697, 14.222.943 y 12.148.500, respectivamente, domiciliados en lote de terreno (conuco), ubicado en el Sector La Vega de el Cardón, Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, sobre el lote de terreno (conuco), ubicado en el Sector La Vega de el Cardón, Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, c.....