.REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 06 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2010-000384
PARTES:
Solicitante: Iris Amparan Cabeza, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N: 4.128.225, debidamente asistida por la Abg. Gloria Valenzuela, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 38.899.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA).
MOTIVO: Cese de Medida de Colocación Familiar por Mayoridad
De la revisión del presente Asunto correspondiente a COLOCACIÓN FAMILIAR, se constata que en fecha 25/05/2004 se admitió en la extinta sala Nº 1, del Juzgado Unipersonal de Protección, demanda de Medida de COLOCACION FAMILIAR en beneficio de la actual Joven Adulta (IDENTIDAD OMITIDA), en el Hogar de su tía materna ciudadana Iris Amparan Cabeza, ordenando entre otras cosas, oficiar al CNE a los fines de solicitar información del último domicilio del ciudadano Orlando Rafael Pinto, progenitor de la hoy joven adulta. En fecha 06.12.04, consta en auto la información solicitada y a los fines de lograr la notificación del precitado ciudadano en el presente asunto, se libró exhorto al estado Anzoátegui, y al estado Anzoátegui, extensión el Tigre, no siendo posible su notificación.
En fecha 26.09.2008, quien suscribe, se abocó al conocimiento del presente asunto, ordenándose la notificación de la Solicitante, para ello ordenándose las correspondientes diligencias de sustanciación, y consta en autos al f.159 que en fecha 09.03.2010, se logró la notificación de la misma.
En fecha 16.03.2010, se celebró Audiencia en la cual compareció la ciudadana IRIS AMPARAN CABEZA, PAMELA MORALES y la hoy joven adulta María Alejandra Pinto Amparan, en atención a lo dispuesto en el Régimen Transitorio establecido en el articulo 681, en concordancia con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oportunidad en la cual se garantizó el derecho a opinar y se oída de conformidad con el art. 80 ejusdem., reproduciéndose el fallo completo del presente asunto en fecha 23.03.2010.
Ahora bien, de la revisión de los autos que conforman el presente asunto, y específicamente del acta de nacimiento de la joven adulta de autos, que corre inserta al folio 4 del presente asunto, se evidencia que nació el día 22/10/1993, y que en la actualidad cuenta con dieciocho años (18) de edad.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto observa este Tribunal que la beneficiaria de la presente acción ha cumplido la mayoría de edad, por cuanto nació en fecha 22/10/1993, tal y como consta en partida de nacimiento que riela al folio cuatro (04) del presente Asunto. Siendo que este Tribunal resulta competente para conocer de los asuntos relativos a la niñez y adolescencia, definida legalmente en el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, el cual establece: “Se entiende por niño toda persona con menos de doce (12) años o mas y menos de dieciocho (18) años”, y visto que surgió una circunstancia que impide la continuación del asunto, por cuanto la persona a cuyo favor se planteó la solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR, es mayor de dieciocho años, adquiriendo el libre gobierno de su persona, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho en este caso es DECLARAR TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, Y ASÍ SE DECIDE. Expresamente. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción, a los seis (06) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaría
Abg. Maria Teresa Millán
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
La Secretaría
Abg. Maria Teresa Millán
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