PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MILAGROS CHIQUINQUIRÁ QUINTANA GONZALEZ y CARMELO RAMÓN ALFONSO MUJICA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 17.417.229 y 13.541.572, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio VICENTE ORDAZ BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.64.252, fundamentada en el contenido del artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se disuelve por Divorcio el vinculo conyugal contraído en fecha trece (13) de diciembre de 2003 ante la Registradora Civil del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta. SEGUNDO: Se Homologa en todas y cada una de sus partes el acuerdo al que llegaron los progenitores respecto a las Instituciones Familiares en los mismos términos y condiciones en que lo expusieron en el escrito libelar a favor de sus tres hijos, al cual se le imparte aprobación, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes en los mismos términos en que fue suscrito, c.....