REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 06 de Junio del 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-001005
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del Convenio de Responsabilidad de Crianza (Custodia) suscrito por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico del Estado Nueva Esparta en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre los ciudadanos Leoncio del Jesús Gómez Mata y Solanda Margarita Vicent venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 9.300.383 y 9.428.235, en beneficio de identidad omitida , el cual consta en actas de fechas 29/05/2012, el cual quedo establecido de la siguiente manera: Responsabilidad de Crianza (Custodia),“…El padre el ciudadano Leoncio del Jesús Gómez Mata manifiesta su conformidad en tener la Responsabilidad de Crianza ( Custodia) de su hija identidad omitida, ya que tiene condiciones estables para que la niña este en su poder y hacerse responsable de ella…” En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 518 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 352 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
Abg. Maria Laura Brito
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