REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-000985

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido, désele entrada en el libro respectivo. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el Abg. Angélica Pérez Herrera, actuando con el carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos: Juan Carlos Millán Millán y Andrea Alejandra Quijada Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 17.848.725 y 22.651.094 respectivamente, a favor de identidad omitida, quedando fijado de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: “…Primero: Debido a que el padre detenta la custodia, la madre compartirá con su hija, todos los fines de semana, quien la retirará del hogar paterno, desde el Sábado desde las cuatro de la tarde (04:00 p.m) hasta el día Domingo a las siete de la noche (07:00 p.m) y será retornado allí mismo. Cuando sea trasladado fuera de este estado, compartirá con el niño cada vez que venga, previa comunicación con el padre. SEGUNDO: En vacaciones decembrinas la semana del 24 de diciembre con el padre y la semana del 31 de diciembre con la madre, alternos cada año. Establecieron de mutuo acuerdo que el día del padre, madre, cumpleaños con quien corresponda, el cumpleaños del niño ambos padres compartirán con su hijo. TERCERO: Ambos padres comunicarán a la otra parte, cualquier modificación o situación que pueda presentarse en el régimen establecido y cualquier situación que tenga que ver con el niño, ambos padres serán vigilantes en todo lo referente al cuidado para su desarrollo integral...”. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se HOMOLOGA en todos y cada una de sus partes el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los Artículos 270 y 389-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,


Fanny Luz Márquez La Secretaria,


Abg. Maria Laura Brito



















LMV/Arjr1.-