Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente acción intimatoria, incoada por el Abogado VICTOR OMAR BERMUDEZ GARRIDO, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LORENZO RAFAEL RENGIFO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.911.698, contra el ciudadano FRANCISCO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.184.333.