Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano JOSÉ GREGORIO GARCÍA SÁNCHEZ con la sociedad mercantil CORPORACIÓN ZUMAQUE, S.A., antes identificados, en el juicio seguido por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. SEGUNDO: TERMINADO el presente proceso y en consecuencia el ARCHIVO del expediente, todo ello en virtud de haberse verificado el desinterés manifiesto del demandante, ciudadano JOSÉ GREGORIO GARCÍA SÁNCHEZ, de proseguir el presente proceso en virtud de su incomparecencia al acto pautado por este Tribunal en fecha 29 de abril de 2008. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.