Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LAS PENAS ACCESORIAS por cumplimiento de la misma, a favor del penado WILLIAN JOSE REYES GONZALEZ, Cédula de Identidad Nº 11.883.894, Venezolano, natural de Cabimas, residenciado en el Barrio 19 de Abril, calle 1° de Mayo, casa sin numero, Flia. Briceño Reyes Cabimas, Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el artículo 106 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. Asimismo, se acuerda el cese de presentación del mismo en el libro respectivo. Igualmente, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas,.....