REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 06 de Junio de 2008
195º y 147º
DECISION N° 374-08 CAUSA N° 7E-051-06.
Visto el oficio N° 577-08 de fecha 04-06-2008, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro” suscrito por la Directora (E) Lic. Glorys Barrera y la Delegada de Pruebas Abog. Elsy Franco , mediante el cual notifican al Tribunal que el residente RICHARD JOSE MONTIEL MADRID, titular de la Cédula de Identidad N° 10.425.398, presentó el día 03-06-2008 Constancia Médica con diagnostico de Bronquitis Aguda mas Bronco espasmo y se le indico que debía consignar la original en el Tribunal , al recomendar el medico tratante Dr. Nelson Mavarez de la Clínica Sierra Maestra, reposo por 05 días, en espera de su pronunciamiento, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución a los fines de resolver observa:
Consta en actas que el penado RICHARD JOSE MONTIEL MADRID, titular de la Cédula de Identidad N° 10.425.398, fue sentenciado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION , mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO EN RIÑA Y PORTE ILICITO DE ARMA , previstos y sancionados en los artículos 424 segundo aparte y 278 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de ADAN CONTRERAS Y EL ORDEN PUBLICO.-
En fecha 06-02-2007, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Decisión N° 118-08 le otorgo al referido penado como Formula alternativa de cumplimiento de pena el Beneficio de Régimen Abierto, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal penal en concordancia con el artículo 479 del mismo texto legal, destacándosele como lugar de residencia el Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro.-
Ahora bien, considera esta Juzgadora de que si bien es cierto que corre inserto al folio (386) oficio N° 577-08 de fecha 04-06-2008, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro” suscrito por la Directora (E) Lic. Glorys Barrera y la Delegada de Pruebas Abog. Elsy Franco , mediante el cual notifican al Tribunal que el residente RICHARD JOSE MONTIEL MADRID, titular de la Cédula de Identidad N° 10.425.398, presentó el día 03-06-2008 Constancia Médica con diagnostico de Bronquitis Aguda mas Bronco espasmo diagnostico este emitido por el medico tratante Dr. Nelson Mavarez de la Clínica Sierra Maestra, quien le otorgo reposo por 05 días, no consta en actas el informe médico emanado de la medicatura forense de esta ciudad , donde se constate la veracidad del diagnostico medico emitido, por lo que considera que lo procedente en derecho es DECLARAR SIN LUGAR el pedimento planteado por la Directora (E) Lic. Glorys Barrera y la Delegada de Pruebas Abog. Elsy Franco Directora (E) del Centro de Tratamiento Comunitario Insp Rafael Antonio Ochoa Castro, en relación reposo por 05 días del residente RICHARD JOSE MONTIEL MADRID, titular de la Cédula de Identidad N° 10.425.398, por lo que dicho reposo lo puede pasar en el Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro - Y ASI SE DECIDE.-
<
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, DECLARAR SIN LUGAR el pedimento planteado por la Directora (E) Lic. Glorys Barrera y la Delegada de Pruebas Abog. Elsy Franco Directora (E) del Centro de Tratamiento Comunitario Insp Rafael Antonio Ochoa Castro, en relación reposo por 05 días del residente RICHARD JOSE MONTIEL MADRID, titular de la Cédula de Identidad N° 10.425.398, en virtud de que no consta en actas un informe médico emanado de la medicatura forense de esta ciudad , donde se constate la veracidad del diagnostico medico emitido por el medico tratante Dr. Nelson Mavarez de la Clínica Sierra Maestra , quien le determino que le mismo presentaba Bronquitis Aguda mas Bronco espasmo, por lo que dicho reposo lo puede pasar en el Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro .- Regístrese la presente decisión y notifíquese a las partes.-
LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION
DRA MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registró la decisión bajo el N° 374-08, y se oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Inspector Rafael Antonio Ochoa Castro, bajo el N° 5321-08
LA SECRETARIA.
MMA/lm
CAUSA N° 7E-051-06
|