REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 06 de Junio de 2008
198º y 149º

DECISION N° 375-08. CAUSA N° 7E-011-01.

Vista la Decisión N° 761-06 de fecha 29-11-2006, inserta a los folios (603 y 604) de la presente causa, mediante la cual éste Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, al penado WILLIAN JOSE REYES GONZALEZ, Cédula de Identidad Nº 11.883.894, quedando sujeto a las accesorias de Ley hasta el día 28-07-2007. Este Tribunal a los fines de resolver, hace previa las siguientes consideraciones:

Consta en actas que la penada WILLIAN JOSE REYES GONZALEZ, Cédula de Identidad Nº 11.883.894, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de AUTOR EN EL DELITO DE POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, por cuanto se observa del cómputo de pena (inserto a los folios (524 y 525) elaborado por este Tribunal en fecha 21-03-2006, que el mencionado penado, cumple las penas Accesorias de Ley en fecha 28-07-2007; siendo que en fecha 10-05-2006, según Decisión N° 235-06 se le otorgo el Beneficio de Confinamiento al mismo, imponiéndosele de las obligaciones correspondientes; como es la presentación mensual por ante la Intendencia Civil de Seguridad de la Parroquia German Ríos Linares de Cabimas Estado Zulia, quien en fecha 08-08-2007, según comunicación suscrita por la Intendente Abog. Carolina Pereira hace constar que el citado penado cumplió con las obligaciones dictadas por este Tribunal, es por lo que esta Juzgadora considera que lo procedente en derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LAS PENAS ACCESORIAS POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ordena pasar la causa en autoridad de COSA JUZGADA, ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LAS PENAS ACCESORIAS por cumplimiento de la misma, a favor del penado WILLIAN JOSE REYES GONZALEZ, Cédula de Identidad Nº 11.883.894, Venezolano, natural de Cabimas, residenciado en el Barrio 19 de Abril, calle 1° de Mayo, casa sin numero, Flia. Briceño Reyes Cabimas, Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el artículo 106 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. Asimismo, se acuerda el cese de presentación del mismo en el libro respectivo. Igualmente, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que sea excluido del Sistema de Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.), el referido penado en relación a la presente causa. Registrase la presente Decisión. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,

DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,

ABOG PATRICIA ORDOÑEZ


En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 375-08; se libran las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 800-08, 801-08, y 802-08, y se remiten con oficio N° 5327-08, al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, bajo el Nº 5328-08 y a la Intendencia Civil German Rios Linares bajo el N° 5328-08.-



LA SECRETARIA,


CAUSA N° 7E-011-01
MMA/zulay