Asimismo, por cuanto se observa que surge solicitud de vehículo signada bajo el N° C03-0476-2005, de fecha 06 de Mayo de 2005, por ante el Tribunal de Primera Instancia Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, de la que además consta en los folios del 42 al 44 de la presente investigación, decisión dictada por el referido tribunal en fecha 28 de Marzo de 2007, bajo N° 0111-2007, en la cual deniega la entrega del vehículo en reclamo, en razón de ello, y de conformidad con el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: " La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal". Basado este Tribunal igualmente en el principio de prevención, en la unidad del proceso y unidad de criterio, de conformidad con el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 77 Eiusdem, este Tribunal declina la competencia al Tribunal de Primera Insta.....