REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control
Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 06 de Junio de 2008.-
198º y 149º
EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACION:

CAUSA PENAL N° C03-3358-2008.-
DECISIÓN N° 0288-2008.-
Visto el escrito interpuesto por el ciudadano Abogado SERGIO DAVID ARAMBULO ARAMBULO, Defensor Público Tercero Penal Ordinario, adscrito a éste Circuito Judicial y Extensión, quien actúa como Defensor del ciudadano imputado HENRY DAVID OCANDO GONZALEZ, a quien se le sigue proceso en fase preparatoria por ante esta instancia penal en la causa penal N° C03-3358-2008, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a una Vida Libra de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MAYEIRIS ANDREINA CAMPO DAVILA, donde peticiona se le extienda a su representado el lapso de presentación periódica de cada quince (15) días por cada cuarenta y cinco (45) días, la cual viene cumpliendo cabalmente, aunado a ello han pasado más de tres (03) meses desde el otorgamiento de la misma, por lo que solicita por vía de examen y revisión le sea extendido el plazo de presentaciones que viene realizando por éste tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, una vez revisado el escrito y las actas procésales que conforman el presente asunto penal, acuerda decidir en los siguientes términos jurídicos procesales:
I
En fecha 24 de Febrero del año 2008, esta instancia en funciones de Control en audiencia Oral de presentación como imputado del ciudadano HENRY DAVID OCANDO GONZALEZ, venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, con fecha de nacimiento el 29-08-1.987, de 18 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 20.531.231, hijo de Henry David Ocando y de Argelia Coromoto, residenciado en la calle 25, casa s/n, Barrio Bicentenario, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, mediante decisión N° 0101-2008, le decretó la aplicabilidad de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los numerales 3º y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 259 y 260 eiusdem, consistente en la presentación periódica por ante este Tribunal de cada quince (15) días, la prohibición de salida del País, y Medida de Protección a favor de la victima ciudadana MAYEIRIS ANDREINA CAMPO DAVILA, Como son: La prohibición de acercamiento a la referida ciudadana, al lugar de trabajo de estudios y residencia, establecida en el artículo 87 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por encontrarse involucrado en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Especial antes citada, cometido en perjuicio de la ciudadana MAYEIRIS ANDREINA CAMPO DAVILA.
II
Ahora bien, observa esta Juzgadora los motivos razonados en la solicitud interpuesta por la defensa de auto a favor del ciudadano HENRY DAVID OCANDO GONZALEZ, éste despacho judicial requirió del departamento de alguacilazgo de este circuito y extensión, el libro de presentaciones de imputados perteneciente a éste tribunal, a los fines de que la secretaria del despacho verifique si el referido imputado está dando formal cumplimiento a las obligaciones impuestas referentes a las presentaciones, la cual dió como resultado su cabal cumplimiento, circunstancia objetiva que a consideración de quien preside esta instancia judicial, se adecuan en causa más que razonables y justificadas para que en franca armonía a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo penal, sea decretada la revisión de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, tomando en consideración que desde la fecha 24-02-2008, de su presentación como imputado hasta el día de hoy, han transcurrido más de tres (03) meses, sin que el Ministerio Público haya presentado algún acto conclusivo, por lo que siendo esto así, considera esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es extender el lapso de presentación del nombrado imputado en un intervalo de treinta (30) días, en sustitución del régimen de presentación anterior de quince (15) días. Y ASI SE DECIDE.
III
En razón de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: ACORDAR, la extensión del lapso de presentación de cada quince (15) días por cada treinta (30) días, referente a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado ciudadano HENRY DAVID OCANDO GONZALEZ, plenamente identificado anteriormente. Todo de conformidad a la figura técnica procesal del examen y revisión de las medidas cautelares sustitutivas de libertad establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese notificación al ciudadano imputado antes nombrado y a su Defensor, Abogado SERGIO DAVID ARAMBULO ARAMBULO, Defensor Público Tercera Penal Ordinario, adscrito a éste circuito y extensión, y remítase con oficio al departamento de alguacilazgo de esta extensión para su debida tramitación. Quedando asentada la presente decisión bajo el N° 0288-2008. Regístrese y Cúmplase.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (T),

ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. MARY LUISA VARGAS MORAN.

En esta misma fecha y conforme a lo ordenado se registra la anterior decisión bajo el N° 0288-2008, se libran las correspondientes boletas de notificaciones y se remiten con oficio al departamento de alguacilazgo bajo el N° 1114-2008.-

LA SECRETARIA,

ABG. MARY LUISA VARGAS MORAN.