REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial




Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 06 de Junio de 2008.-
198° y 149°
SOLICITUD C03-3794-2008.-
Por recibida actuaciones que conforman investigación Fiscal signada bajo el N° 24-F21-0249-2005, llevada por la Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, constante de noventa y cuatro (94) folios útiles, la cual guarda relación con solicitud de vehículo signada por ante este Tribunal de Primera Instancia Tercero en Funciones de Control, bajo el N° C03-3794-2008, de vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, COLOR: MARRON, USO: CARGA, AÑO: 1977, PLACA: 959GAY, SERIAL DE CARROCERIA: CCY14GV200357, realizada por el ciudadano MANUEL ANTONIO VIELMA, venezolano, mayor de edad, mecánico, titular de la cédula de identidad N° 9.019.573, residenciado en Nueva Bolivia, calle El Liceo, a dos cuadras del Liceo Briceño Iragorry, Taller Chapolo, Municipio Tulio Cordero, Estado Mérida, actuando en representación legal del ciudadano ENRIQUE MONTILLA BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 10.239.626, (no consta domicilio en actas que conforman la presente solicitud), asistido por el abogado en ejercicio LEANDRO ENRIQUE FERNANDEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.394.526, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 35.232, domiciliado en Caja Seca Municipio Sucre, Estado Zulia. Visto su contenido se acuerda agregar a las referidas actuaciones, escrito de solicitud de vehículo arriba indicada constante de siete (07) folios útiles, se ordena corregir foliatura por existir disparidad entre la foliatura de las actuaciones que conforman la investigación N° 24-F21-0249-2005, y las actuaciones que conforman el presente escrito de solicitud de vehículo, de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, por cuanto se observa que surge solicitud de vehículo signada bajo el N° C03-0476-2005, de fecha 06 de Mayo de 2005, por ante el Tribunal de Primera Instancia Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, de la que además consta en los folios del 42 al 44 de la presente investigación, decisión dictada por el referido tribunal en fecha 28 de Marzo de 2007, bajo N° 0111-2007, en la cual deniega la entrega del vehículo en reclamo, en razón de ello, y de conformidad con el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “ La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal”. Basado este Tribunal igualmente en el principio de prevención, en la unidad del proceso y unidad de criterio, de conformidad con el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 77 Eiusdem, este Tribunal declina la competencia al Tribunal de Primera Instancia Segundo en Funciones de Control del circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y ordena remitir las a actuaciones que conforma al mencionado tribunal. Así se decide. Ofíciese. Cúmplase.-

La Jueza Tercera de Control (T),
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ
La Secretaria,
ABG. MARY LUISA VARGAS MORAN
En esta misma fecha y conforme lo ordenado, se remite constante ciento cuatro (104) folios útiles bajo oficio bajo los Nos 1122-2008.-

La Secretaria,
ABG. MARY LUISA VARGAS MORAN