Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: 1.-DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA DEFENSA PÚBLICA N° 26, ABOG. LEYDA DE LA TORRE. 2.- ORDENA DESAPLICAR LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA ATUORIDAD, Y EN CONSECUENCIA EXTINGUE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DEL REGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO, en la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. 3.-ordena pasar LA PRESENTE CAUSA en autoridad de COSA JUZGADA, y su remisión al ARCHIVO JUDICIAL. Se notificó a la Fiscal Vigésima Séptima (27°) del Ministerio Público remitiendo copia certificada de la presente decisión, A LA DEFENSA PUBLICA N° 26, Y AL CIUDADANO DERWIN SOTO TORRES. Se le participo mediante oficio al ciudadano Vice-Ministro de Seguridad del Ministerio de Justicia y al ciudadano Director del Consejo Nacional Electoral.
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