"PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Privación de Patria Potestad, incoada por la ciudadana ESTELIA DEL CARMEN MILLAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-13.275.289, ASISTIDA por la ABG. LUZMARY ROMERO ROJAS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 180.428, en contra del ciudadano JESUS ALBERTO SALMERON, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-13.053.406, por demostrarse la causal "C" del Artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano JESUS ALBERTO SALMERON, queda privado de la Patria Potestad de su hija ROSANGEL JESUS SALMERON MILLAN, de nueve (09) años de edad, por lo que la representación de la referida niña, ante instituciones públicas y privadas, su cuidado y protección integral, será ejercido por su progenitora, quien podrá viajar fuera del territorio nacional con su hija, sin requerir autorización del padre, asimismo está podrá expedir autorización.....