el Tribunal para resolver observa:
Alega el apoderado judicial de la parte actora que sus representados son legítimos propietarios en comunidad del inmueble de autos, en virtud de haber sido adquirido por el ciudadano MICHELLE MARSILLA BARONE, inmueble que le perteneció al causante según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de febrero de 2004, bajo el No. 12°, Protocolo 1°, Tomo 12 y que forma parte de los bienes de la sociedad conyugal establecida entre el fallecido MICHELLE MARSILLA BARONE y su representada, ciudadana GRETA CANCIAN PERNÍA, plenamente identificados; que el inmueble identificado anteriormente es propiedad de sus representados, y que esta ocupado indebidamente por la Sociedad Mercantil CERAMICAS OCEANIA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de mayo de 2011, bajo el N° 34, Tomo 42-A, cuya última modif.....