REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de mayo de 2013
202° y 154º
Vista la anterior solicitud y sus recaudos, referente a la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos LUISA ELENA MONTENEGRO GUANIPA y RUBEN ANTONIO MORILLO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad 3.773.140 y 4.751.202, respectivamente domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana ANA KAROLINA SILVA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 13.829.473, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 89.410 y de este domicilio. Désele entrada. Fórmese expediente y numérese. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional.
Comparecen los ciudadanos LUISA ELENA MONTENEGRO GUANIPA y RUBEN ANTONIO MORILLO, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana ANA KAROLINA SILVA SILVA, plenamente identificados y solicitan la liquidación y partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existió entre ellos, el Tribunal para resolver observa:
De los argumentos invocados y los recaudos acompañados, constata este Juzgado que los solicitantes consignaron copia certificada de la sentencia que declaró con lugar la demanda de divorcio 185-A, dictada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, la cual quedó definitivamente firme en fecha 11 de abril de 2012.
Asimismo, acordaron por vía conciliatoria la disolución y partición de los bienes en común que constituyen el patrimonio conyugal, planteada de la siguiente manera:
…” PRIMERO: Adquirimos para la comunidad conyugal un bien inmueble constituido por una porción de terreno que mide cuatrocientos veintinueve metros cuadrados con ochenta y ocho centímetros cuadrados (429,88 M2), con una figura geométrica de un rectángulo irregular comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Linda con inmueble propiedad de Luzmila Ariza, viuda de reyes; Sur: Linda con terreno ocupado por Maritza de Petit; Este: Linda con vía Pública , y Oeste; Linda con la casa No 18B-39, está ubicado en el Sector Altos de Jalisco, frente a la autopista Milagro Norte en Jurisdicción del Municipio Coquivacoa (Ahora Parroquia) del Distrito Maracaibo (Ahora Municipio Autónomo Maracaibo) del Estado Zulia, formando parte dicha extensión de terreno del fundo denominado “Monte Cristo”, propiedad de la comunidad Arévalo, el cual se encuentra dentro de los linderos generales siguientes: Norte, linda con el Lago de Maracaibo y la finca rural conocida con el nombre de Hato Rincón de Mangle; Sur, linda por una línea recta que parte de la esquina Suroeste del Hato de tejas , pasa por los pozos de sal de la Hoyada y termina en la orilla del Lago de Maracaibo; Este, linda con el Lago de Maracaibo y la Isla Capitán Chico y Oeste por otra línea recta que parte de la indicada esquina de Hato de Tejas, toca la punta de la laja blanca y termina en el extremo Noroeste del Manglar de la Caballería, hasta llegar al Lago de Maracaibo; el terreno antes descrito se encuentra a nombre de la ciudadana LUISA ELENA MONTENEGRO GUANIPA según consta en documento autenticado en fecha veintitrés (23) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho 1988, ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo Estado Zulia, quedando anotado bajo el No 59, tomo 150, documento que se anexa marcado con la letra (B), y posteriormente Registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia en fecha trece (13) de enero de mil novecientos ochenta y nueve, Registrado bajo el No 13, Protocolo Primero, tomo 2 ; Sobre el terreno antes descrito se edifico una casa de ochos metros cuadrados con cincuenta centímetros ( 8,50 M2) de ancho por trece metros cuadrados con cincuenta centímetros ( 13, 50 M2) de largo y consta de tres (03) cuartos, sala comedor, cocina, un (1) porche , una (1) sala sanitaria , lavadero, piso de granito y techo platabanda, diez (10) ventanas de vidrios que también adquirió para la Comunidad Conyugal la ciudadana LUISA ELENA MONTENEGRO GUANIPA, según documento autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia de fecha cinco (05) de agosto de mil novecientos noventa y cuatro anotado bajo el No 22, tomo 80, de los libros de autenticación llevados por ante esta Notaría, documento que se anexa marcado con la letra (C). EL inmueble constituido por el terreno y la casa construida sobre este , según avaluó emitido por el Centro de Procesamiento Urbano del Municipio Maracaibo del Estado Zulia tiene un valor de doscientos cincuenta y ocho mil trescientos doce bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 258.312, 87) que se anexa marcado con la letra (D). Ahora bien a los efectos realizar la partición y liquidación de este bien inmueble ambas parten acuerda que el ciudadano RUBEN ANTONIO MORILLO, le adjudica en plena y legitima propiedad a la ciudadana LUISA ELENA MONTENEGRO GUANIPA el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad del inmueble antes descrito y la ciudadana LUISA ELENA MONTENEGRO GUANIPA cancelara la cantidad de ciento veintinueve ciento cincuenta y seis bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs.129.156,43) pagaderos en cuotas mensuales de ochocientos bolívares (Bs. 800,00) que depositara en la cuenta N° 011601405601817722
99, cuyo titular es el ciudadano RUBEN ANTONIO MORILLO; en un lapso de trece (13) años y seis (06) meses contados a partir de la firma del presente documento, pago que realizara por el cincuenta por ciento ( 50%) de los derechos de propiedad que le adjudica el ciudadano RUBEN ANTONIO MORILLO antes identificado; por lo que queda adjudicado en plena y legitima propiedad el bien inmueble ya nombrado a la ciudadana LUISA ELENA MONTENEGRO GUANIPA. El ciudadano RUBEN ANTONIO MORILLO desocupara el inmueble una vez que se firme el presente documento. SEGUNDO: Se adquirió para la comunidad conyugal una parcela de terreno constante de 2,06 metros cuadrados, destinada a la inhumación para los resto humanos de dos (02) personas, distinguida con el numero 1473, y cuyos linderos son los siguientes por el Norte: Parcela N° 1527, por el Sur: Parcela N° 1419, por el Este: Parcela N° 1474, por el Oeste: Parcela N° 1472; ubicada en el Jardín III sección “A” , de Jardines La Chinita, C.A en jurisdicción del Municipio San Francisco de este distrito Maracaibo, la cual se encuentra a nombre de la ciudadana LUISA ELENA MONTENEGRO GUANIPA según documento Registrado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de mayo de mil novecientos ochenta y cinco ( 1985) , bajo el N° 3, protocolo 1°, Tomo 7°, segundo trimestre que se anexa marcado con la letra (E). Se le adjudica en plena y legitima propiedad a la ciudadana LUISA ELENA MONTENEGRO GUANIPA. TERCERO: Una parcela de terreno constante de 2,06 metros cuadrados distinguida con el numero 1104 y cuyos linderos son los siguientes por el Norte: Camineria principal, por el Sur: Parcela N° 1033, por el Este: Parcela N° 1105, por el Oeste: Parcela N° 1103; ubicada en el Jardín VI sección “C” de Jardines La Chinita C. A., la cual se encuentra a nombre de la ciudadano RUBEN ANTONIO MORILLO según documento Registrado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia en fecha catorce (14) de febrero de mil novecientos noventa y cinco (1995), bajo el N° 10, protoco1°, Tomo 14°, primer trimestre que se anexa con la letra (F). Se le adjudica en plena y legitima propiedad al ciudadano RUBEN ANTONIO MORILLO. CUARTO: Una parcela de terreno signada con el No1193, destinada a la inhumación para los restos humanos, según consta en contrato de fecha veintinueve (29) de agosto del dos mil cuatro (2004), suscrito por la ciudadana LUISA ELENA MONTENEGRO GUANIPA con la Sociedad Mercantil Jardines de la Chinita c.a que se anexa con la letra (G). Se le adjudica en plena y legitima propiedad a la ciudadana LUISA ELENA MONTENEGRO GUANIPA quien seguirá pagando por su única cuenta las cuotas o deudas que exista o tenga pendiente en relación a la parcela de terreno antes descrita en las mismas condiciones y plazos establecidos en el mencionado contrato. QUINTO: Una parcela de terreno signada con el No 544, destinada a la inhumación para los restos humanos de dos (02) personas, según consta en contrato de fecha cuatro (04) de febrero del dos mil nueve (2009), suscrito por la ciudadana LUISA ELENA MONTENEGRO GUANIPA con la Sociedad Mercantil Jardines de la Chinita c.a, que se anexa con la letra (H). Se le adjudica en plena y legitima propiedad al ciudadano RUBEN ANTONIO MORILLO quien seguirá pagando por su única cuenta las cuotas o deudas que exista o tenga pendiente en relación a la parcela de terreno antes descrita en las misma condiciones y plazos establecidos en el mencionado contrato. SEXTO: Según consta de Contrato No 1217 que se anexa marcado con la letra ( I ), se adquirió para la comunidad conyugal por la ciudadana LUISA ELENA MONTENEGRO GUANIPA los servicios funerarios de féretro, servicios de traslado de cadáver desde el sitio de defunción al lugar de velación, diligencias de ley, servicios de cafetín, aviso de prensa, Carroza Fúnebre y Vehículo Florero, dotación de tres (03) vehículos para acompañantes, traslado de la capilla velatoria hasta el Cementerio. Se le adjudica en plena y legitima propiedad a la ciudadana LUISA ELENA MONTENEGRO GUANIPA quien seguirá pagando por su única cuenta las cuotas o deudas que exista o tenga pendiente en relación a los servicios especificados en el mencionado contrato en las mismas condiciones y plazos establecidos. SEPTIMO: Se adquirió para la comunidad conyugal los siguiente bienes muebles: una consola; compuesta por una mesa y espejo de vidrio con tubos niquelados con un valor aproximado de mil quinientos bolívares ( Bs.1500,oo), un ( 01) Reloj de pared de espejo y tubos niquelados con un valor aproximado de quinientos bolívares (Bs. 500,oo), una lámpara de cinco (05) luces niqueladas y madera, con un valor aproximado de dos mil bolívares (Bs.2.000,oo) dos (02) cuadros con un valor aproximado de mi quinientos bolívares (Bs. 1500,oo) y setecientos bolívares (Bs. 700,oo), un juego de muebles de tres (03) piezas con un valor aproximado de veinte bolívares (Bs. 20,oo), juego de comedor de seis (06) puestos con ceibo, con un valor aproximado de setenta y tres bolívares con noventa y tres céntimos (Bs.73,93), una mesita con seis (06) vidrios con un valor aproximado de cien bolívares (Bs.100,oo), una nevera Sears serial No 95.328, año mil novecientos setenta y nueve (1979), con un valor aproximado de tres bolívares (Bs.3,00), una cocina GE 839, con un valor aproximado de tres mil cuarenta y dos bolívares con noventa céntimos (Bs. 3.042, 90), un (01) televisor de 19 pulgadas marca admiral serial 24604, con un valor aproximado de tres mil cuatrocientos cincuenta bolívares (Bs. 3.450), dos (02) camas matrimoniales con un valor aproximado de mil cuatrocientos bolívares (Bs.1.400), un (01) tocadiscos con un valor aproximado de un bolívar con cincuenta céntimos (Bs. 1,50), un (01) ventilador de mesa Taurus con un valor aproximado de ciento cincuenta bolívares (Bs.150,oo), un (01) aire acondicionado con un valor aproximado de seis bolívares (Bs. 6,oo), una lavadora GE, serial 80729430, con un valor aproximado de seis bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 6,88), un televisor de 19’ marca Samsung serial 3500419 con un valor aproximado de doscientos bolívares (Bs. 200,00). Se le adjudica en plena y legitima propiedad al ciudadano RUBEN ANTONIO MORILLO dos (02) camas matrimoniales con un valor aproximado de mil cuatrocientos bolívares (Bs.1.400), un (01) tocadiscos con un valor aproximado de un bolívar con cincuenta céntimos (Bs. 1,50), un (01) ventilador de mesa Taurus con un valor aproximado de ciento cincuenta bolívares (Bs.150,oo), un (01) aire acondicionado con un valor aproximado de seis bolívares (Bs. 6,oo), una lavadora GE, serial 80729430, con un valor aproximado de seis bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 6,88), un televisor de 19’ marca Samsung serial 3500419 con un valor aproximado de doscientos bolívares (Bs. 200,00). A la ciudadana LUISA ELENA MONTENEGRO GUANIPA se le adjudica en plena y legitima una consola; compuesta por una mesa y espejo de vidrio con tubos niquelados con un valor aproximado de mil quinientos bolívares (Bs.1500,oo),un (01) Reloj de pared de espejo y tubos niquelados con un valor aproximado de quinientos bolívares (Bs. 500,oo), una lámpara de cinco (05) luces niqueladas y madera, con un valor aproximado de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo) dos (02) cuadros con un valor aproximado de mi quinientos bolívares (Bs. 1500,oo) y setecientos bolívares (Bs. 700,oo), un juego de muebles de tres (03) piezas con un valor aproximado de veinte bolívares (Bs. 20,oo) , juego de comedor de seis (06) puestos con ceibo, con un valor aproximado de setenta y tres bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 73,93), una mesita con seis (06) vidrios con un valor aproximado de cien bolívares ( Bs.100,oo), una nevera Sears serial No 95.328, año mil novecientos setenta y nueve (1979) , con un valor aproximado de tres bolívares (Bs. 3,00), una cocina GE 839, con un valor aproximado de tres mil cuarenta y dos bolívares con noventa céntimos ( Bs. 3.042, 90), un (01) televisor de 19 pulgadas marca admiral serial 24604, con un valor aproximado de tres mil cuatrocientos cincuenta bolívares (Bs. 3.450). Las partes declaran que estos son los bienes que conformaron la comunidad conyugal, con los términos que antecede quedaran partidos y liquidados dichos bienes, sin que tenga que reclamarse ni el presente ni el futuro ningún otro concepto que no sean los aquí expuestos. Las partes se hacen reciprocas tradiciones en los derechos de propiedad, dominio y posesión de los bienes descritos en la adjudicaciones anteriormente referidas, y procederán a otorgarse recíprocamente los documentos de traspasos que fuesen necesarios y los gastos de traspaso, y registro de los bienes que se hayan adjudicado, corresponderán por cuenta a quien se haya adjudicado. ...”
A tales efectos los solicitantes acompañaron copia certificada de la sentencia de divorcio, dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de marzo de 2012, la cual quedó definitivamente firme en fecha 11 de abril de 2012; documento de propiedad del inmueble y porción de terreno, autenticado en la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo en fecha 23 de noviembre de 1988, bajo el N° 59, Tomo 150, posteriormente registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo, en fecha 13 de enero de 1989, bajo el N° 13, Protocolo primero, Tomo 2; documento de bienhechuría, debidamente autenticado en la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo, en fecha 05 de agosto de 1994, bajo el N° 22, Tomo 80 de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Notaría; Informe Técnico de Avalúo, realizado por la Oficina de Catastro en fecha 16 de octubre de 2012; documento de propiedad de parcela de terreno para inhumación, distinguida con el N° 1473, en Jardines La Chinita, debidamente registrada en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 17 de mayo de 1985, bajo el N° 3, Protocolo 1° y Tomo 7, segundo trimestre; documento de propiedad de parcela de terreno para inhumación, distinguida con el N° 1104, en Jardines La Chinita, debidamente registrada en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 14 de febrero de 1995, bajo el N° 10, protocolo 1°, Tomo 14, primer Trimestre; Factura signada con el N° 102137 de fecha 28 de agosto de 2004, expedida por Jardines de la Chinita; factura signada con el N° 122591, de fecha 09 de febrero de 2009, expedida por Jardines de la Chinita; planilla de servicios funerarios de Sercompreca, de fecha 11 de febrero de 1989, copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos LUISA ELENA MONTENEGRO GUANIPA y RUBEN ANTONIO MORILLO, identificados en autos; por lo que, de esta manera, los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal se homologue la liquidación y partición amistosa de la comunidad conyugal que realizan en forma amigable en los términos y condiciones antes expuestos, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición amigable por ellos realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Se ordena expedir dos (2) copias certificadas mecanografiadas de la homologación y la devolución de los documentos originales anexos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los seis (6) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA
En esta misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.