En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, formulada por los ciudadanos HASSAN KAMEL JAFFAL e HIBA FARHAT EL HARAKE DE JAFFAL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-13.670.303 y V-26.326.678 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185 del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en la República Libanesa en fecha 10-04-1996, y cuya Inserción del acta de Matrimonio fue realizado ante el registro Civil del Municipio Mariño del estado Nueva esparta.