REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 06 de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2011-000621
PARTES; MARIA SOCORRO VIVAS OCHOA y JESUS ERNESTO ANGARITA BENITEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos V-5.669.164 y V-10.797.441.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR (TERMINADA)
BENEFICIARIO: (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de siete (07) años de edad.
Visto el contenido de la sentencia dictada por el Tribunal Quinto de primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta en fecha 15-03-2013 mediante la cual se declara Con Lugar la solicitud de Adopción Plena, Nacional y Conjunta en beneficio del niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de siete (07) años de edad, realizada por los ciudadanos MARIA SOCORRO VIVAS OCHOA y JESUS ERNESTO ANGARITA BENITEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos V-5.669.164 y V-10.797.441. En tal sentido, visto que la Medida de Adopción es una medida de protección definitiva e irrevocable, en consecuencia, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, procede a DAR POR TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO y ordena su remisión a Archivo Regional. Es todo. Cúmplase.
No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los seis (06) días del mes de mayo del año 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Marli Prieto
En la misma fecha, siendo las10:25 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg Merli Prieto
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