En mérito de las razones antes expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación auto interpuesto por el ciudadano ADALBERTO ANTONIO GUDIÑO, asistido en este acto por la profesional del derecho YINNA CHÁVEZ JOA, contra decisión N° 1C-224-11, de fecha primero (1) de Febrero del año 2011, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión N° 1C-224-11, de fecha primero (1) de Febrero del año 2011, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, mediante la cual se negó la entrega.....