Por los fundamentos precedentes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA A CRÉDITO CON RESERVA DE DOMINIO y COBRO DE BOLÍVARES sigue la Firma Mercantil "C.A. LA CASA ELÉCTRICA" contra MIRLA ELVIRA GUAL DE OLANO y, por ende, declara resuelto el Contrato de Venta con Reserva de Dominio, de fecha cierta nueve (9) de marzo de dos mil diez (2010), asentado bajo el Nº 27 de los libros llevados por la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, y condena a la parte demandada a hacer entrega a la empresa demandante el bien mueble que se identifica a continuación: Un (1) Computador de Escritorio, marca Clones, modelo Dintel Dual Core, serial 9697, quedando las cuotas pagadas como justa compensación, conforme lo establecido en la cláusula 7ma., parte in fine del literal "a".
Así mismo, se condena a la demandada, MIRLA ELVIRA GUAL DE OLANO,.....