esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, considera improcedente seguir conociendo del presente asunto conforme al articulo 273 del Código de Procedimiento Civil, por lo que en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus atribuciones legales acuerda: El CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del presente asunto, incoado por los ciudadanos MILAGROS KARELIS RINCÓN y LUIS RAFAEL MARQUEZ BOLIVAR, titulares de las cédulas de identidad números 14.007.227 y 12.267.165 respectivamente, asistidos de la abogada en ejercicio Sissi Elizabeth Marin, inscrita en el inpreabogado bajo el número 107.211, mediante el cual solicitan se decrete su separación de cuerpos conforme a lo dispuesto en el articulo 189 del Código Civil. Así se declara.
Notifíquese a los interesados.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Pr.....