REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis de mayo de 2011
Año 201º y 152º
ASUNTO Nº. OP02-J-2008-000138
MOTIVO: Divorcio 185-A.-
Se inicia la presente causa en fecha 03.11.2008 por solicitud de Divorcio conforme al Articulo185-A del Código Civil, incoada por los ciudadanos JOEL FRANCISCO CARABALLO y AMANDA MARIA VILLARROEL BORGES, titulares de las cédulas de identidad números 9.425.465 y 8.983.028 respectivamente, asistidos de la abogada en ejercicio Luzaida Piñerua Reyes, inscrita en el inpreabogado bajo el número 65.969, la cual es admitida en fecha 10.11.2008, dictándose despacho saneador toda vez que no dieron cumplimiento a lo previsto en el articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concediéndose el lapso de cinco días para lo cual se ordenó su notificación, siendo que consta desde la fecha 26.11.2008 consignación de la ultimas de éstas, y desde la cual no consta de autos que los interesados hayan dado cumplimiento a lo ordenado; aunado a ello debe este Tribunal traer a los autos lo dispuesto en sentencia Nº 150 del 24-03-2.000, Caso: José Gustavo Di Mase y otro, emanada de la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, en cuanto a que en Venezuela funciona la Notoriedad Judicial:
“…la cual no puede quedar circunscrita a los casos expresamente contemplados en la ley, ya que atiende a una situación más general, cual es que el juez, por su cargo, conoce de una serie de hechos que tienen lugar en el tribunal donde presta su magisterio, y que le permiten conocer qué juicios cursan en su tribunal, cuáles sentencias se han dictado, y cuál es su contenido; identificar a los abogados que representan a las partes y otros hechos semejantes.”
En atención al criterio sostenido anteriormente, y no existiendo impedimento para que esta Jueza aporte a los autos su conocimiento sobre cualquier asunto que exista en el Circuito, dejando constancia del mismo sin necesidad de producir en autos los recaudos, no puede quien suscribe pasar por alto el conocimiento que tiene respecto de la existencia de asunto similar que cursa ante este Circuito Judicial, específicamente ante este mismo Despacho, asunto signado con el número OP02-J-2009-000255, en el cual recayó decisión en fecha 13.11.2009, que disolvió el vinculo matrimonial existente entre los mencionados ciudadanos, por solicitud de divorcio conforme al articulo 185-A del Código Civil, cuya ejecución se ordenó en fecha 28.01.2010 librándose a tal efecto los oficios correspondiente; en tal virtud, tomando en consideración que el referido asunto fue incoado con la finalidad de disolver el vinculo matrimonial, lo cual efectivamente ocurrió, es por lo que esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, considera improcedente seguir conociendo del presente asunto conforme al articulo 273 del Código de Procedimiento Civil, por lo que en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus atribuciones legales acuerda: El CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del presente asunto, incoado por los ciudadanos JOEL FRANCISCO CARABALLO y AMANDA MARIA VILLARROEL BORGES, titulares de las cédulas de identidad números 9.425.465 y 8.983.028 respectivamente, asistidos de la abogada en ejercicio Luzaida Piñerua Reyes, inscrita en el inpreabogado bajo el número 65.969, mediante el cual solicitan se declare la disolución del vinculo matrimonial conforme al articulo 185-A del Código Civil. Así se declara.
Notifíquese a los interesados.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil once. (2011). Años 201º de La Independencia y 152º de La Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Maria Teresa Millan.
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.
Maria Teresa Millan.
CMV*
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