REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis de mayo de 2011
Año 201º y 152º
ASUNTO Nº. OP02-J-2009-000449
MOTIVO: Separación de Cuerpos.-
Se inicia la presente causa en fecha 02.11.2009 por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes conforme al articulo 185 del Código Civil, incoada por los ciudadanos MILAGROS KARELIS RINCÓN y LUIS RAFAEL MARQUEZ BOLIVAR, titulares de las cédulas de identidad números 14.007.227 y 12.267.165 respectivamente, asistidos de la abogada en ejercicio Sissi Elizabeth Marin, inscrita en el inpreabogado bajo el número 107.211, la cual es admitida en fecha 05.11.2009 y decretada dicha separación en los términos solicitados; pero es el caso que debe este Tribunal traer a los autos lo dispuesto en sentencia Nº 150 del 24-03-2.000, Caso: José Gustavo Di Mase y otro, emanada de la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, en cuanto a que en Venezuela funciona la Notoriedad Judicial:
“…la cual no puede quedar circunscrita a los casos expresamente contemplados en la ley, ya que atiende a una situación más general, cual es que el juez, por su cargo, conoce de una serie de hechos que tienen lugar en el tribunal donde presta su magisterio, y que le permiten conocer qué juicios cursan en su tribunal, cuáles sentencias se han dictado, y cuál es su contenido; identificar a los abogados que representan a las partes y otros hechos semejantes.”
En atención al criterio sostenido anteriormente, y no existiendo impedimento para que esta Jueza aporte a los autos su conocimiento sobre cualquier asunto que exista en el Circuito, dejando constancia del mismo sin necesidad de producir en autos los recaudos, no puede quien suscribe pasar por alto el conocimiento que tiene respecto de la existencia de asunto similar que cursa ante este Circuito Judicial, específicamente ante el Tribunal Quinto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asunto signado con el número OP02-J-2010-000264, en el cual recayó decisión en fecha 10.05.2010, que disolvió el vinculo matrimonial existente entre los mencionados ciudadanos, por solicitud de divorcio conforme al articulo 185-A del Código Civil, cuya ejecución se ordenó en fecha 14.06.2010 librándose a tal efecto los oficios correspondiente; en tal virtud, tomando en consideración que el referido asunto fue incoado con la finalidad de disolver el vinculo matrimonial, lo cual efectivamente ocurrió, y siendo que la presente esta destinada a decretar la separación de cuerpos de los cónyuges, y para el caso de que no ocurriere la reconciliación entre los cónyuges, cualquiera de ellos hubiere podido solicitar la conversión en divorcio previo cumplimiento de los supuestos, no obstante ello constatado como ha sido la disolución del vinculo matrimonial en el asunto OP02-J-2010-000264, es por lo que esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, considera improcedente seguir conociendo del presente asunto conforme al articulo 273 del Código de Procedimiento Civil, por lo que en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus atribuciones legales acuerda: El CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del presente asunto, incoado por los ciudadanos MILAGROS KARELIS RINCÓN y LUIS RAFAEL MARQUEZ BOLIVAR, titulares de las cédulas de identidad números 14.007.227 y 12.267.165 respectivamente, asistidos de la abogada en ejercicio Sissi Elizabeth Marin, inscrita en el inpreabogado bajo el número 107.211, mediante el cual solicitan se decrete su separación de cuerpos conforme a lo dispuesto en el articulo 189 del Código Civil. Así se declara.
Notifíquese a los interesados.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil once. (2011). Años 201º de La Independencia y 152º de La Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Maria Teresa Millan.
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.
Maria Teresa Millan.
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