...Asimismo, revisado como ha sido el escrito libelar, se evidencia que la cuantía de lo reclamado es inferior a la cuantía conferida a este Juzgado en función de su competencia; por lo que, en tal virtud a este Tribual le es forzoso declararse Incompetente de conocer la presente causa en razón de la cuantía, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, motivo por el cual se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Turno de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macano de esta Circunscripción Judicial. Líbrese oficio. Cúmplase.-