Por otra parte, en relación a la cuestión previa del ordinal 6º relativo al defecto de forma, es evidente que no se determinó en el libelo en forma clara y precisa en que consistieron los supuestos daños alegados, en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declara Con Lugar las Cuestiones previas opuestas, es decir la estipulada en el ORDINAL 3º Y 6º DEL Articulo 346 de la Ley Adjetiva. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, se suspende la causa por cinco días de despacho contados a partir de la presente fecha para que las partes subsanen las cuestiones previas opuestas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los seis (6) días del mes de mayo de dos .....