este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CAMBIMAS, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, acuerda DECRETAR MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado RUFINO BARTOLO VILLA MAVO, venezolano, mayor de edad, de 66 años de edad, natural de Dabajuro Estado Falcón, en fecha 31-03-1944, profesión u oficio Operador de Maquinas Pesadas estado civil Concubino, hijo de JEUSTAQUIO VILLA (D) Y MARIA JOSEFA MAVO(D) , Titular de la Cédula de Identidad No. 1.195.123, Barrio Simón Bolívar, calle Principal casa número 19, Bodega el Curarí, Municipio Simón Bolívar, Tía Juana Estado Zulia, Teléfono 0414-060-79-68, HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana lVI VIANETH ARTEAGA SANDOVAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo.....