En consecuencia se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre los bienes muebles propiedad de la Sociedad Mercantil WATCHES SOTRE, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 14 de Julio de 2006, bajo el No. 64, Tomo 43-A, modificados sus estatutos sociales en varias oportunidades siendo la última de ellas de fecha 29 de noviembre de 2007, y de los ciudadanos ELIEZER LABARCA MONTIEL y MARIANELA JIMENEZ MAVAREZ, co-demandados, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.412.725 y 7.939.732, respectivamente; hasta cubrir la cantidad de UN MILLON CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES CON VEINTIOCHO CENTIMOS DE BOLIVARES FUERTES (Bs F. 1.197.493,28), que es el doble de la suma reclamada, más los honorarios profesionales y las costas prudenciales del proceso. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETEC.....