REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de Mayo de 2009.-
199º y 150º
Visto el anterior escrito presentado personalmente por su firmante, constante de un (01) folio útil, y por cuanto este Tribunal observa que el documento fundante de la acción es un préstamo a interés que le concedió BANECO Banco Universal, C.A a favor de la Sociedad Mercantil WATCHES STORE, C.A, se consideran comprobados los extremos del Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se le da entrada. En consecuencia se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre los bienes muebles propiedad de la Sociedad Mercantil WATCHES SOTRE, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 14 de Julio de 2006, bajo el No. 64, Tomo 43-A, modificados sus estatutos sociales en varias oportunidades siendo la última de ellas de fecha 29 de noviembre de 2007, y de los ciudadanos ELIEZER LABARCA MONTIEL y MARIANELA JIMENEZ MAVAREZ, co-demandados, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.412.725 y 7.939.732, respectivamente; hasta cubrir la cantidad de UN MILLON CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES CON VEINTIOCHO CENTIMOS DE BOLIVARES FUERTES (Bs F. 1.197.493,28), que es el doble de la suma reclamada, más los honorarios profesionales y las costas prudenciales del proceso. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS DE BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 598.746,64), que es la suma total de la cantidad que se intima al pago. Déjese a salvo los derechos de terceros. Para su ejecución se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y en tal sentido se le faculta para nombrar y juramentar depositaria judicial y perito. En caso de tratarse de cantidades de dinero las mismas deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado para aperturar la cuenta de ahorro respectiva.- Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,
CARLOS RAFAEL FRIAS MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha se libró despacho de comisión y se ofició bajo el No._________.-
Quedando la resolución signada bajo el No. 20 LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA F.
CRF/pg.-