este JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, como Garantía del debido proceso, así como ante el Juez Natural, de conformidad a lo establecido artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: Verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado GERONIMO GOICOCHEA, venezolano, natural del Municipio Miranda estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° 14.234.439, hijo de Iría Margarita Romero y Asdrúbal Goicochea, residenciado en la Avenida los Agustinos con Pasaje la Alameda, Casa N° 4-58, Sector Pueblo Nuevo, San Cristóbal Estado Táchira, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos MARIA ALEJANDRA MEDINA ALVARADO Y ALEXIS RAMÓN MENDOZA RON, Se Declara la Extinción de la Acción Penal y e.....