Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor del ciudadano RIGOBERTO ALBARRACIN ALBARRACIN, Venezolano, Mayor de edad, soltero, pescador, alfabeto, Indocumentado, natural de Cantón, Estados Barinas y residenciado en el Centro Familiar Colón Park, Sector Curva de Colón, Municipio Colón del Estado Zulia, el sobreseimiento de la presente causa, seguida por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal de Venezuela, antes artículo 278, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por haber operado la prescripción, quedando en consecuencia extinguida la acción penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Pr.....