REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 06 de Mayo de 2008
198º y 149°

DECISION Nº 0329 - 2008 Causa Nº CO1-1755-2007

Visto el contenido del escrito presentado por la ciudadana LEIDYS GONZALEZ BOSCAN, Defensora Pública Segunda Penal Ordinario, actuando en defensa del ciudadano WILMER ANTONIO PEREZ MARTINEZ, mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por vía de examen y revisión, se le extienda el plazo de presentación periódica del defendido por ante el Tribunal, de cada ocho (08) días a cada cuarenta y cinco (45) días, con fundamento en que su representado ha venido dando cabal y fiel cumplimiento a la medida cautelar que le fue impuesta, y que como quiera que ha transcurrido un (01) año y cuarenta y cinco (45) días desde que se le acordó dicha medida a favor de su defendido, tiempo en el cual su representado a dado fiel y cabal cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones impuestas por el Tribunal, y seguir haciendo presentaciones periódicas cada ocho días perturba la estabilidad laboral de su representado (sic). Así las cosas, el tribunal pasa a resolver dicho pedimento. Al efecto observa.
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
Del contexto del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se infieren dos situaciones. Una situación que tiene que ver cono la medida de privación judicial preventiva, la cual el imputado, podrá solicitar su revocación o sustitución las veces que lo considere pertinente, que no es el caso, toda vez que el imputado de autos, no se encuentra sometido a dicha medida y otra situación que tiene que ver con cualquier otra medida cautelar, esto es, medidas cautelares sustitutivas, ya que de acuerdo con lo establecido en el artículo 243 de la Ley Adjetiva Penal, tanto la medida de privación como las medidas sustitutivas a la privación, son medidas cautelares, las cuales el Juez deberá examinar la necesidad de su mantenimiento cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosa.
Ahora bien, en el presente caso la ciudadana LEIDYS GONZALEZ, con el carácter de autos, solicita el examen y revisión de la medida y se le extienda el plazo de presentación periódicas a su defendido ciudadano WILMER ANTONIO PEREZ MARTINEZ, de una vez por cada Ocho (08) días a Cuarenta y Cinco (45) días, con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y que su representado ha venido dando cabal y fiel cumplimiento desde hace Un (01) año y cuarenta y cinco (45) días, a la medida cautelar que le fue impuesta. En ese sentido, observa el Juzgador, de una revisión realizada al libro de control de presentación periódica impuesta al imputado, se evidencia que el ciudadano WILMER ANTONIO PEREZ MARTINEZ, ha venido dando cumplimiento con las presentaciones periódicas. Siendo así, se declara ha lugar la solicitud de examen y revisión de la medida de presentación periódica impuesta al ciudadano WILMER ANTONIO PEREZ MARTINEZ. En consecuencia, se amplia a una vez por cada Cuarenta y Cinco (45) días el termino de la presentación. Así se decide.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara ha lugar la solicitud de examen y revisión de la medida de presentación periódica impuesta al ciudadano WILMER ANTONIO PEREZ MARTINEZ, ampliándose a una vez por cada Cuarenta y Cinco (45) días, el termino de la presentación, en la causa seguida por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de quien respondía al nombre de WIL JUNIOR ALCANTARA LOPEZ. Todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.-


El Juez Primero de Control,



Abg. José Luis Molina Moncada

La Secretaria,


Abg. Lixaida María Fernández Fernández

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se asentó la presente decisión bajo el N° 0329 - 2008 y se oficio bajo el N° 1.248 - 2008.-

La Secretaria,


Abg. Lixaida María Fernández Fernández




CO1.1755.2007