Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA declarar como única y universal heredera del causante PEDRO LUIS CABALLERO, a la ciudadana GLORIA MARIA CABALLERO; no obstante la declaración anterior, y por los argumentos expuestos en este fallo, DECLARA a la recién mencionada ciudadana como heredera de los niños GLORIANA SIMONED CABALLERO RIVERO, PEDRO LUIS CABALLERO RIVERO, MARÍA SALOMÉ CABALLERO RIVERO, en su condición de abuela. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas e igualmente, expídanse las copias certificadas solicitadas, previa la consignación por la postulante de los fotostatos correspondientes.