Por los fundamentos antes expuesto este TRIBUNAL SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA MEDIDA DE PROTECCIÓN a la ciudadana, MARIA EUGENIA ARTEAGA CONTRERAS, cedula de Identidad N° 13.758.744, residenciada e Altos de Sol Amada II, con avenida 12 de Marzo, al final a la izquierda # 56 Maracaibo , del Estado Zulia, por evidenciarse de su denuncia que constituye un delito de acción Privada el cual es perseguible a solicitud de la parte interesada a través de la querella que conocerá un tribunal al de juicio tal como lo establece el procedimiento especial contenido en el c en el Libro Tercero, de los Procedimientos Especiales, Titulo VII, a partir del artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y REMÍTASE a la Fiscalia Superior
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO.
LA SECRETARIA,
MARIA TERESA GON.....