este Juzgado declara en rebeldía al sancionado SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, por lo cual este Juzgado ordenó la UBICACIÓN y CAPTURA, del mismo, y una vez efectiva la misma dicho sancionado deberá ser reingresado a la Entidad de Atención Socio Educativa Cañada II, a la orden de este Tribunal.
A tal efecto, se ordena librar los oficios a los distintos cuerpos policiales y a la Entidad de Atención Socio Educativa Cañada II, participándole de lo aquí acordado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. LEANY ARAUJO RUBIO EL SECRETARIO (S),
ABOG. EDWIN MUÑOZ,
En la misma se registra la presente resolución bajo el No. 329-05, en los libros de asiento respectivos, y se libraron los oficios Nros. 1749-05, 1766-05, 1767-05, 1768-05, 1769-05 y 1770-05.-
EL SECRETARIO (S).
LAR/reme. .....