PRIMERO este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 250, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES SEGUNDO De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su 2° ordinal, se evidencia que hay suficientes elementos para estimar que el imputado es autor o partícipe del delito tales como consta el acta policial de fecha 06-05-05 suscrita por funcionarios adscrito a Inepol, donde se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano, del contenido del Reconocimiento Medico del ciudadano JOHAN ALEXANDER ROSALES y del acta de entrevista del ciudadano CHRISTOPHE ROGER VINCIFORE y JOHAN ALEXANDER ROSALES así como del contenido de la constancia medicadle ciudadano CHRISTOPHE ROGER VINCIFORE CUARTO.....