REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
PRIMERO este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 250, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES SEGUNDO De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su 2° ordinal, se evidencia que hay suficientes elementos para estimar que el imputado es autor o partícipe del delito tales como consta el acta policial de fecha 06-05-05 suscrita por funcionarios adscrito a Inepol, donde se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano, del contenido del Reconocimiento Medico del ciudadano JOHAN ALEXANDER ROSALES y del acta de entrevista del ciudadano CHRISTOPHE ROGER VINCIFORE y JOHAN ALEXANDER ROSALES así como del contenido de la constancia medicadle ciudadano CHRISTOPHE ROGER VINCIFORE CUARTO En virtud de que la pena a imponer no excede del parágrafo del Art. 250 del COPP y no encontrándose el tercer requisito lleno decreta una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 253,256 ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentación cada 30 días y prohibición de salida del Estado. QUINTO: Se decreta la el presente procedimiento por la via ordinaria. Ofíciese lo conducente. Las partes quedan notificadas de todo lo aquí decidido de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. La ciudadana Juez declara concluida la presente audiencia, siendo las 6::10 de la tarde