REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

PRIMERO Observa este Tribunal que los funcionarios incurrieron en violación de los artículos 44 ordinal 1 de la Constitución Bolivariana de la Republica Bolivariana de Venezuela así también fue violentada la garantía que protege la inviolabilidad del hogar doméstico ya que los funcionarios sin orden expresa se introdujeron el en el domicilio del ciudadano y procedieron a su privación sin la autorización correspondiente y a tenor del Art. 1Constitucion Bolivariana de la Republica de Venezuela, 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal son de nulidad absoluta todas las actuaciones realizadas por los funcionarios, por lo que se decreta la nulidad absoluta con ocasión a este proceso, como consecuencia de ellos se decreta la libertad Plena conforme el Art. 44 ordinal 1 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela , es todo” Ofíciese lo conducente. Las partes quedan notificadas de todo lo aquí decidido de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.