Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la acción de Amparo Constitucional incoado el ciudadano JEAN CARLOS GONZÁLEZ PRIETO titular de la cédula de identidad N° 16.492.020, asistido por la Abogada PETRA MARGARITA AULAR, en su carácter de Defensora Pública Decimoctava de la Unidad de Defensoría Pública Penales del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en los artículos 4 y 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al no cumplirse en el proceso que se le ha seguido con los artículos 125, ordinales 1° y 5°, 210, 281 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de la violación de sus derechos constitucional.....