DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil formulada por el ciudadano Juan Carlos Oviedo Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.288.910.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos Juan Carlos Oviedo Mendoza y Odixa Yumaris Cáceres Faria, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos.11.288.910 y 12.134.446, respectivamente, ante el Registro Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el día dieciséis (16) de diciembre de mil novicientos noventa y cuatro (1994), tal y co.....